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SANTA CRUZ LOS HELECHOS GIGANTES DE SAMAIPATA YA TIENEN UNA LEY QUE LOS PROTEGE 

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El 17 de Agosto de 2023 por “Samaipata Foro” y “Prensa Valles Unidos”, con el título “Alerta otra agresión en contra de los Helechos Gigantes “, denunciamos con fotografías,  mostrando un tractor que derribo varias especies de helechos, para abrir un camino de un kilómetro aproximadamente. 
Funcionarios de la Alcaldía se movilizaron, la sociedad civil reaccionó indignada, se realizaron varias reuniones y una muy importante en el Concejo Municipal. 
El 29 de agosto se conformó el “Comité de Defensa de los Recursos Naturales y Turísticos de Samaipata” y éste convocó a una gran marcha de protesta que recorrió todo el pueblo. 
Un largo y arduo trabajo entre miembros del Comité, Concejales y técnicos de la Alcaldía dio buenos resultados, que debemos destacar. 
 Es por ello que realizamos un resumen de la “Ley Autonómica  Municipal de Protección del Patrimonio Natural Bosque de los Helechos Gigantes Samaipata”, cuyo documento original contiene siete páginas. 
En la primera parte del documento dice textualmente:
“Como una Iniciativa Ciudadana el Comité de Defensa y Protección de los Recursos Naturales Turísticos de Samaipata, otros operadores de turismo y ciudadanía en general, conjuntamente con el ingeniero Ambiental Bernardo Rivera Fernández fue quien redactó y con ellos elaboraron una "Iniciativa Legislativa. Mediante nota de fecha 13 de Septiembre del 2023, presentaron una propuesta final de Proyecto de Ley. 
Posteriormente, mediante nota HCMS OF N°182/2023 el 12 de octubre del 2023 se remitió al Ejecutivo Municipal para que remita Informes técnicos, legales sobre la viabilidad o no del proyecto del Ley siguiendo el procedimiento legislativo municipal, que describe la Ley N°482 de Gobiernos Autónomos Municipales. 
El 23 de noviembre del 2023, el Ejecutivo Municipal,  remite Respuesta adjuntando
una nueva Propuesta con copia del Proyecto de Ley Autonómica Municipal de Protección y Conservación del Patrimonio Natural "Bosque de los Helechos Gigantes - Samaipata", adjuntan Informe técnico y Legal: Ing. Paola Andrea Luna Veizaga
Jefe de Medio Ambiente y Gestión de Riesgo, Lic. Milton Figueroa López Director de Turismo, Cultura y CIAS, abogado Marco
Antonio Díaz Navarro Asesor Jurídico del GAM-Samaipata, el Asesor Legal del Concejo Municipal y Concejal ingeniero Erland Soto Martínez, previamente en una mesa técnica de Trabajo entre todos , buscan la viabilidad de la propuesta. 
El documento  también señala: 
Que, la Ley 1333 de Medio Ambiente establece que las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes
de manejo con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como la
recreación, educación y promoción del turismo ecológico”.
“Que, La Constitución Política del Estado establece en su articulo 33 que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividad sea de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
“Que, en la Constitución Política del Estado numeral 18 del Parágrafo I del artículo 300, señala entre las competencias
exclusivas de los Gobiernos Departamentales Autónomos, en su jurisdicción, la promoción y conservación del patrimonio natural departamental”.
“Que, el Reglamento General de Áreas Protegidas en su Título I De las disposiciones generales Capítulo I Del objeto, siglas y definiciones.
Artículo 2°.- define que las Áreas Protegidas son territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados y sujetos a legislación, manejo y jurisdicción especial para la consecución de objetivos de conservación de la diversidad biológica”.
“Que, teniendo en cuenta que el helecho gigante robusto (Dicksonia karsteniana) y el helecho gigante espinoso (Cyathea
Incana ), ambas especies dominantes en los bosques de helechos gigantes de la zona, están listados en el Apéndice ll de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora – CITES.
 “El solo hecho que una especie esté o figure en uno de los Apéndices de CITES, significa que existe una preocupación internacional del status de
conservación de esas especies; que no necesariamente están en peligro de extinción, pero que es necesario controlar las amenazas para garantizar su supervivencia”. 
Ambas especies (Dicksonia karsteniana y Cyathea incana) están amenazadas por la fragmentación de su hábitat a causa del cambio de uso del suelo, extracción de plantines con fines ornamentales  y la
comercialización de sus partes, principalmente del tallo para macetas y sustrato para el cultivo de orquídeas”.
“Que, como antecedentes se describe que según Ordenanza Municipal No. 001-2000 donde "dispone que los terrenos que se encuentran ubicados en "Chorolque", cerro "La Mina". la "Muela del Diablo" quedan bajo tuición del Gobierno Municipal.
POR TANTO:
“Que, en Sesión Ordinaria del Órgano Legislativo Municipal llevada en el Salón del Concejo Municipal, el 19 de Diciembre del 2023, el Presidente del Concejo Municipal puso en consideración la Aprobación de la Ley Autonómica Municipal de Protección y Conservación del Patrimonio Natural "Bosque de los Helechos Gigantes - Samaipata", como una “Iniciativa Ciudadana”, moción que fue aprobada por la unanimidad de todos los concejales presentes en sesión ordinaria”.
El Concejo Municipal de Samaipata Decreta: Ley Autonómica Municipal N° 20/2023
Artículo primero. - Se Declara la Protección y Conservación del Patrimonio Natural Municipal "Bosque de los Helechos Gigantes" en toda la jurisdicción Municipal de Samaipata, como especie emblemática por sus valores eco sistémico y turístico”.
Artículo segundo.- (superficie ).- EI área declarada de Protección y Conservación de Patrimonio Natural
Municipal El Bosque de los Helechos Gigantes" tiene aproximadamente 580,38 hectáreas”. 
Coordenadas: Se describe a las comunidades como “El Chorolque”, “Los Alisos”, “Piedras Blancas”;  también en la Zona de Barrientos.  “La abra del Toro”, donde se encuentran los Helechos Gigantes”.
Y también Todas las otras áreas y Comunidades donde esta especie emblemática se encuentra distribuida en la jurisdicción del municipio de Samaipata. 
“Al considerar la importancia eco sistémica, valor histórico y características propias de los Helechos Gigantes, su valor cultural, turístico y económico, se Declara como especie insignia, emblemática y protegida en territorio municipal de Samaipata al Helecho Gigante robusto (Dicksonia karsteniana) y el Helecho Gigante espinoso (Cyathea incana), ambas especies dominantes en los Bosques de Helechos Gigantes de la zona, como también se Declara como especie insignia a todos los HELECHOS GIGANTES sin importar sus características dasométricas, edad y
ubicación; siendo necesaria para su aprovechamiento, retiro, corte y/o reubicación la autorización expresa de la instancia ambiental municipal”. Artículo Quinto.- La presente Ley tiene los siguientes objetivos entre otros:
a) Conservar y proteger la especie de los Helechos Gigantes por sus funciones eco sistémicas relacionadas con la recarga hídrica de las áreas donde se ubica el Helecho Gigante robusto. 
(Dicksonia karsteniana) y el Helecho Gigante espinoso (Cyathea incana) y todos los demás Helechos gigantes dentro de la jurisdicción Municipal de Samaipata”.
b) Establecer al Bosque de los Helechos Gigantes como un sitio natural de alto valor turístico comunitario para su aprovechamiento sostenible y amigable con el medio ambiente. 
c) Suscribir acuerdos, convenios a nivel Departamental, nacional y/o entidades no gubernamentales conforme a norma legal vigente, para la protección, conservación, promoción, restauración, regulación, autorización y otros que no afecten al objeto de la presente ley.”
d) La Purificación del Aire, recarga Hídrica por su gran importancia.” 
Artículo Séptimo. - Se Prohíbe la extracción y comercialización de los Helechos Gigantes como especie protegida en toda la jurisdicción municipal.
Articulo octavo.- Toda actividad que infrinja el Artículo 5to de la presente Ley será sancionado de acuerdo a procedimientos administrativos de las instancias competentes Departamentales y Nacionales, en base a antecedentes remitidos por el Gobierno Municipal.
Il.- Toda persona natural o jurídica que incumpla el Artículo 6to de la presente Ley, será sujeto al decomiso y sanción administrativa con la multa de 2000 UFVs sin el perjuicio de realizar el proceso penal correspondiente”.
Sin duda la tarea realizada por el “Comité de Defensa de los Recursos Naturales y Turísticos de Samaipata”, en coordinación con las autoridades, han conseguido una importante Ley. 
El Comité tiene por delante varios desafíos y esta en plena organización institucional, como el trámite de su personería jurídica, así que necesita de mucha ayuda de la población para seguir trabajando. 
José Luis Vega López © Periodista