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Samaipata: Medidas cautelares ambientales en el bosque de los helechos

MEDIOAMBIENTE
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Visitamos al Juez Agroambiental de las provincias Florida y Manuel María Caballero con asiento judicial en Samaipata, Jaime Plinio Martínez Uribe, con la finalidad de obtener el documento completo de 25 páginas del Auto Interlocutorio Simple y conocer los detalles de dicha acción judicial.

Es importante destacar la buena disposición del  Juez Martínez, quien dispuso la entrega de dicho documento y respondió a nuestras preguntas. A solicitud de aplicación de medidas precautorias presentada por el Comité de Defensa y Protección de los Recursos Naturales y Turísticos de Samaipata. 

En aplicación de los artículos 33, 34 y 342 de la Constitución Política del Estado y otros artículos de la Ley 300. Recabando información y antecedentes necesarios para el análisis, se realizaron dos inspecciones en la comunidad Chorolque en el área de los Helechos Gigantes en fechas 20 noviembre de 2023 y 17 de febrero de 2024, en esta  última inspección participaron los colegios de ingenieros ambientales y forestales de Santa Cruz, así como también técnicos de la alcaldía de Samaipata. 

Los considerando y aplicación de medidas cautelares que es parte del legajo judicial, tiene cuatro páginas y por ello sólo citare lo más destacado con fines informativos.  El suscrito Juez Agroambiental de las Provincias Florida y Manuel María Caballero con Asiento Judicial en Samaipata, en ejercicio de la jurisdicción y competencia reconocidas por Ley. 

Dispone Aplicar las  medidas cautelares ambientales:

1.- Paralizar cualquier  trabajo o intervención de continuidad del desmonte o apertura de camino en los predios el Chorolque Parcela 004, El Chorolque Parcela 005 y El Chorolque Parcela 007, ubicados en el municipio de Samaipata de la Provincia Florida del departamento de Santa Cruz;  así como cualquier otra actividad de la misma naturaleza u otra similar que implique la tala, desmonte o movimiento de tierras que estuviere en ejecución en los indicados predios, en las Comunidades de Los Alisos, Piedras Blancas, Barrientos y el Abra del Toro, donde se halla emplazado el Bosque de Helechos Gigantes, y en toda el área que comprende la Subzona de Aprovechamiento de Recursos Naturales con Enfoque Hídrico, que integra la zona de Aprovechamiento de Recursos Naturales, de la UCPN Rio Grande Valles Cruceños, de acuerdo al respectivo Plan de Manejo de la indicada Unidad de Conservación.

2.- Asimismo, se prohíbe el tránsito con vehículo o motorizado de cualquier tipo, clase , tamaño o capacidad por el camino abierto en los predios El Charolque Parcela 004, El Chorolque Parcela 005 y Parcela 007. 

3.- Se ordena a la Dirección del Patrimonio Natural DICOPAN dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, suspender temporalmente la emisión de Certificados de Compatibilidad de Uso y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra la aprobación o emisión de autorizaciones o permisos de desmonte, respecto a el área determinada en el punto 1. 

4.- Se ordena al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, que en el plazo de seis meses, desde su notificación a través de la DICOPAN, Unidades, Dependencias y Niveles competentes del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, realice una revisión y actualización del Plan de Manejo de la Unidad de Conservación del Patrimonio Natural Río Grande Valles Cruceños, en relación a la Subzona de Aprovechamiento con Enfoque Hídrico, que integra la Zona de Aprovechamiento de Recursos Naturales, sobre la base de los respectivos estudios técnico científicos, considerando:

- Los recursos naturales, el medioambiente, ła Madre Tierra y sus componentes (imagen paisajística, bosque, suelo, agua, biodiversidad y otros).
- La singularidad, la fragilidad y la capacidad de uso de suelo.
- Los impactos nocivos o negativos que provocan y pueden provocar al medioambiente la Madre Tierra y sus componentes, las intervenciones ya ejecutadas (desmonte y apertura de
caminos) y otras o nuevas intervenciones que pudieran ejecutarse por actividades obras o proyectos y que impliquen el desalojo de la cobertura arbórea y arbustiva.
- La Declaratoria de Protección y Conservación del Patrimonio Natural Municipal respecto al Bosque de Helechos Gigantes, dispuesta por Ley Autonómica Municipal N° 20/2023 de 19 de diciembre de 2023, en la superficie, polígono y Comunidades comprendidas en el art. 2 de la precitada disposición legal del Gobierno Autónomo Municipal de Samaipata.

-Los servicios ambientales que presta el área no solo a Samaipata o los Valles Cruceños Sino también a la ciudad de Santa Cruz , tales como la imagen paisajísticas , la regulación del clima y las temperaturas, los regímenes de precipitaciones, la biodiversidad, la producción de oxígeno, purificando el aire, evitando la erosión, el resguardo contra erosión antrópica e hídrica y otros; teniendo en cuenta que las intervenciones con desmontes y movimientos de tierra afectan directa e indirectamente al bosque, agua, suelo, biodiversidad, ecología: en particular teniendo en cuenta que en relación al factor agua hay un riesgo de mayor sedimentación y obstrucción de drenajes naturales (nacientes agua), de agua superficial, agua subterránea, que el área es un sitio de recarga hídrica y de cabecera de cuenca y sobre todo es la cuenca alta del Rio Piraí.

- La necesidad de identificar y en su caso delimitar, conformando polígonos con coordenadas georreferenciadas, áreas específicas de protección y conservación como el Bosque de Helechos Gigantes, sectores o áreas específicas de nacientes de agua, de recarga hídrica, de drenajes naturales y otros, dentro de las cuales se prohíba la intervención con actividades obras o proyectos que impliquen la ejecución de tala, desmontes y movimientos de tierra.

- La necesidad de ajustar las reglas de intervención en la SubZona de Aprovechamiento de Recursos Naturales con Enfoque Hídrico de la zona de Aprovechamiento de Recursos Naturales; así como ajustar, reordenar o modificar las actividades permitidas, limitadas, prohibidas y las exigencias de carácter técnico-ambiental, para la emisión de Certificaciones de Compatibilidad para la ejecución de actividades, obras o proyectos. 

5.- Las medidas impuestas temporalmente en los numerales 1, 2 y 3 de la presente resolución, se mantendrán hasta que se realice, concluya y apruebe y la revisión y actualización del Plan de Manejo de la UCPN Rio Grande Valles Cruceños, conforme a lo ordenado en el punto 4. 

6.- Se ordena al Gobierno Municipal de Samaipata, al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra para que en el marco de su competencias y atribuciones, ejerciten las labores de control y vigilancia, recurriendo al trabajo de campo, al monitoreo  satelital y otros medios técnicos o tecnológicos a su alcance, a objeto de velar el cumplimiento de las medidas y prohibiciones dispuestas en la presente resolución, debiendo en caso de incumplimiento ejercitar las acciones o seguir los procedimientos que correspondan a objeto de imponer las sanciones que correspondan conforme a la normativa vigente.

7.- Se ordena al Gobierno Municipal de Samaipata reglamentar la Ley Autonómica Municipal N° 20/2023 de 19 de diciembre de 2023, que declara Patrimonio Natural al Bosque de los Helechos Gigantes de Samaipata y la elaboración de su respectivo Plan Manejo que deberá adecuarse a los instrumentos de gestión que correspondan.

 
QUE QUEDA POR HACER

Si el lector ha llegado a esta parte de la nota periodística es que  le interesa el bosque ,  el medio ambiente y su comunidad. En el hermoso pueblo de Samaipata actualmente existen tres grandes conflictos creados por la falta de control de la autoridades y por nosotros mismos como pobladores, la explotación de arcilla , el transporte público y el Bosque de los Helechos Gigantes. 

El Auto Interlocutorio Simple emitido por el Juez Agroambiental el 6 de mayo de 2024, solo resuelve cuestiones  de hecho, no causa gravamen irreparable y no ponen fin al proceso. El Auto interlocutorio es una decisión expedida por el juez que resuelve cuestiones previas a la decisión final, que como ejemplo diríamos la Sentencia y además en este caso particular solo tiene una duración de seis meses.

 Tomando en cuenta que ya pasaron dos meses, solo quedan cuatro meses para hacer algo sobre el tema. En el punto cuatro del documento que describimos y publicamos, el Juez con claridad e intención de búsqueda de soluciones dice. 

"La DICOPAN, Unidades, Dependencias y Niveles competentes del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, realice una revisión y actualización del Plan de Manejo de la Unidad de Conservación del Patrimonio Natural Río Grande Valles Cruceños, en relación a la Subzona de Aprovechamiento con Enfoque Hídrico, que integra la Zona de Aprovechamiento de Recursos Naturales, sobre la base de los respectivos estudios técnico científicos". 

Es por ello muy importante que el Comité de Defensa de los Recursos Naturales y Turísticos de Samaipata, juntamente con la Subgobernacion de la Provincia Florida realicen un seguimiento al respecto.

Caso contrario, cumplido los seis meses cualquier propietario en la zona de “El Chorolque”, que no le interesa ni le importa el valor milenario de un Helecho Gigante, podrá solicitar un apertura de camino y con las actuales normas y reglamentos no podrán negar el trámite. 


Por: José Luis Vega López